La CCE vela por los consumidores de la
industria del comercio electrónico y el crecimiento del sector, haciendo
presencia en la reglamentación de la ley 1480/2011: estatuto del consumidor
La comisión de
Gobierno y regulación de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico llevará a
cabo en los próximos días, en conjunto con los afiliados de la institución, un
taller de discusión para analizar, y posteriormente elaborar, un documento en
calidad de aporte a la Superintendencia de Industria y Comercio para la
reglamentación de la ley 1480: Estatuto del Consumidor, sancionada por el
Presidente de la República Juan Manuel Santos el pasado 13 de Octubre de 2011 y
que entrará a regir el próximo 12 de abril del año entrante.
La ley, que
actualiza el Estatuto del Consumidor creado hace 30 años, tiene como objetivo
regular los derechos y deberes que existen entre consumidores, proveedores y
productores durante un proceso de compra o adquisición de productos y
servicios; del mismo modo la responsabilidad de estos dos últimos actores
frente a los consumidores.
La ley “protege,
promueve y garantiza la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los
consumidores así como ampara el respeto a su dignidad y a sus intereses
económicos”. De igual forma, busca educar al consumidor, consagra su derecho a
recibir productos y servicios de calidad, vela por el derecho a obtener
información completa, clara, verificable y fidedigna antes, durante y después
el proceso de compra si así es requerido. Garantiza a los consumidores recibir
protección contra la publicidad engañosa y la creación de espacios para actuar
y hacer oír sus opiniones y reclamos en los escenarios en los que son
afectados; todo con la finalidad que éste pueda hacer una elección acertada sin
clausulas abusivas o contratos engañosos.
La CCCE presta gran
interés alcapítulo VI de dicha ley, referente a la protección del consumidor de
comercio electrónico en el que además de las obligaciones ya establecidas en la
ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional
dedicados al comercio electrónico deberán cumplir otra serie de requisitos,
entre ellos informar de forma clara, accesible y actualizada su nombre o razón
social, su Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección de notificación
judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto. Por otro
lado, deben suministrar información clara de todos los productos que ofrezcan,
indicando sus características y propiedades tales como el peso, el tamaño, el
material, la medida, el origen, el modo de fabricación, los usos, la calidad,
la idoneidad y demás factores pertinentes, encaso de que se incluyan imágenes o
gráficos del producto se debe informar a qué escala están elaborados.
Entre los deberes
también está informar sobre el medio de comercio electrónico utilizado, los
medios de pago disponibles, el tiempo de entrega del bien o servicio, el
derecho a retractarse de la compra que tiene el consumidor y el precio total
del producto, incluyendo impuestos, costos y gastos que deba asumir el
consumidor para obtenerlo. Antes de finalizar la transacción el proveedor debe
presentar al consumidor un resumen de su compra donde sea verificable que la
operación refleja su intención de compra y las demás condiciones y, de así
quererlo, el consumidor pueda hacer las correcciones pertinentes o la
cancelación de la transacción; éste resumen debe estar disponible para
impresión o descarga. Concluida la transacción, el proveedor deberá enviar
confirmación de recibido del pedido el día calendario siguiente, con
información precisa del precio cancelado y el día de entrega que, salvo pacto
en contrario, deberá ser dentro de los 30 días calendario siguientes al día de
realizada la transacción.
El proveedor debe
conservar registro de la relación comercial con el consumidor, adoptar
mecanismos de seguridad confiables que garanticen la protección de datos del
consumidor, disponer bajo el mismo medio en el que se realiza la transacción de
herramientas para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o
reclamos, de igual manera para facilitar un posterior seguimiento.
Por lo anterior, al
gremio de comercio electrónico en Colombia le asiste el interés de encontrar un
espacio para participar activamente en el contenido de la reglamentación,
principalmente cuando la ley contempla en uno de sus artículos la reversión de
pagos. Entre los deberes de los participantes está reversar los pagos que
solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, corresponda a una operación
no solicitada, el producto adquirido no sea recibido, el producto entregado no
corresponda al solicitado o sea defectuoso.
“Para que proceda
la reversión del pago, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha
en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o
que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que
correspondiera a lo solicitado, el consumidor deberá presentar queja ante el
proveedor y devolver el producto, cuando sea procedente, y notificar de la
reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para
realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del
proceso de pago, procederán a reversar la transacción al comprador”.
La Doctora Victoria
Virviescas, directora ejecutiva de la CCCE, destaca la importancia de
establecer un equilibrio entre el consumidory la industria dedicada al comercio
electrónico, donde ambos actores deben basar sus transacciones en la confianza,
regidos por la honestidad que demanda esta reciente modalidad en la que muchos
consumidores y empresarios están incursionando. Adicionalmente, el Doctor
Lorenzo Villegas,Presidente de la comisión de gobierno y regulación del gremio,
resalta la importancia de poner en vigencia la ley bajo una reglamentación que
conlleve a estándares de buenas prácticas para así fortalecer la industria de
e-commerce en Colombia, respetando a cabalidad los derechos y deberes de los
consumidores. Por todos estos motivos, durante las primeras semanas de enero se
dará lugar a este taller de discusión, un espacio para la creación de aportes
por parte del consejo directivo y sus afiliados, con miras a contribuir a una
reglamentación exenta de ambigüedades y con igualdad para ambas partes.
el comercio electronico me parece que es una buena manera de darnos cuenta de las ofertas que se esten presentando en el mercado , esto nos ayuda a tener una buena idea en cuanto al precio de las cosas , otra de las cosas que me parecio interesante es que sabiendo lo que vamos a adquirir se simplifican las cosas , nos ahorramos de correr peligro por andar con dinero en efectivo por la calle y podemos adquirir nuestro producto a la que hora que deseemos
ResponderEliminarel comercio electrónico en bueno y eficiente mientras que que se compre en un sitio confiable que nos brinde seguridad a la hora de realizar el pago
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEn realidad el comercio electrónico es una muestra más del avance tecnologico de nuestro entorno.. Es importante tener muy en cuenta que asi como todo a nuestro alrededor se va desarrollando y automatizando, asi mismo las acciones lo hacen tambien.. por lo tanto debemos estudiar los pro y los contra de cada una de las acciones que desarrollamos electronicamente y con base en esto hacer un buen uso de las herramientas y/o llevar a cabo un buen desarrollo de actividades.
ResponderEliminarConsidero que el comercio electrónico es la apuesta del futuro.
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